Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 15 jul 1998
El Gobierno Vasco, con el asesoramiento de las federaciones deportivas y del Consejo Vasco del Deporte, aprobará un estatuto para los deportistas de alto nivel.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-74