Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 15 jul 1998
La calificación de deportista de alto nivel podrá conllevar la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios: a) La concesión de ayudas económicas. b) Su inclusión en los programas de los centros de perfeccionamiento técnico y en los programas deportivos de los centros deportivos de alto nivel. c) La consideración de esa calificación como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de las Administraciones públicas relacionados con la actividad deportiva. d) La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios. e) La compatibilización de los estudios y de la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales. f) La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso a estudios conducentes a la obtención de títulos de técnicos deportivos. g) Todos aquellos que puedan derivarse de convenios que pueda suscribir el Gobierno Vasco con entidades de carácter público o privado para su integración laboral. h) Todos aquellos que el Gobierno Vasco pueda establecer reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-73

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