Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 15 jul 1998
La calificación de deportista de alto nivel podrá conllevar la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:
a) La concesión de ayudas económicas.
b) Su inclusión en los programas de los centros de perfeccionamiento técnico y en los programas deportivos de los centros deportivos de alto nivel.
c) La consideración de esa calificación como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de las Administraciones públicas relacionados con la actividad deportiva.
d) La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.
e) La compatibilización de los estudios y de la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.
f) La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso a estudios conducentes a la obtención de títulos de técnicos deportivos.
g) Todos aquellos que puedan derivarse de convenios que pueda suscribir el Gobierno Vasco con entidades de carácter público o privado para su integración laboral.
h) Todos aquellos que el Gobierno Vasco pueda establecer reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-73