Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 16 may 2012
1. Las federaciones deportivas del País Vasco se organizan en federaciones territoriales y en federaciones vascas. 2. Las federaciones territoriales impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito territorial de su modalidad deportiva. 3. Las federaciones vascas impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito comunitario de su modalidad deportiva. 4. Las federaciones territoriales y vascas también deberán asumir la promoción de la práctica deportiva recreativa correspondiente a su modalidad. 5. Las federaciones territoriales ostentan la representación de sus estamentos deportivos en las federaciones vascas. 6. La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. Las federaciones vascas deberán fomentar e instrumentar la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales. Téngase en cuenta que se declara que el primer inciso del apartado 6 es constitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 11, por Sentencia del TC 80/2012, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2012-6490 7. Las federaciones territoriales deberán integrarse en las federaciones vascas de su modalidad deportiva. 8. En las federaciones vascas estarán representados todos los estamentos deportivos existentes de las federaciones territoriales. Se desestima el recurso de inconstitucionalidad núm. 4.033/1998 y se declara que el primer inciso del apartado 6 es constitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 11, por Sentencia del TC 80/2012, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2012-6490 Se mantiene la suspensión de la vigencia del inciso destacado en el apartado 6, por Auto de 9 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4310 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del primer inciso del apartado 6, para las partes desde el 25 de septiembre de1998 y desde el 7 de octubre de 1998 para los terceros por providencia del TC de 29 de septiembre de 1998 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4.033/1998. Ref. BOE-A-1998-23231

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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-16

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