Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 15 jul 1998
1. Se entiende por federaciones deportivas, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que reúnen a deportistas, técnicos, jueces, asociaciones y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica de una misma modalidad deportiva dentro de su ámbito territorial.
2. Las federaciones deportivas se rigen por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
3. Las federaciones deportivas, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-15