Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 138

En vigor desde 15 jul 1998
Son competencias del Comité Vasco de Justicia Deportiva las siguientes: a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva. b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas. c) Conocer y resolver cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias. d) Conocer y resolver los conflictos que se puedan suscitar entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones de carácter administrativo. e) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-138

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