Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 136

En vigor desde 15 jul 1998
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá, en la esfera de sus competencias, al Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-136

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil