Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª De las comisiones especiales

Art. 87

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Los Ayuntamientos podrán acordar la creación de Comisiones Especiales por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno a propuesta del Alcalde o de la cuarta parte del número legal de Concejales.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-87

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