Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10. De las Entidades Territoriales Inframunicipales

Art. 92

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
El Ayuntamiento se ajustará para la constitución de estas entidades a las previsiones del artículo 45 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y a la legislación en materia de elecciones locales, en cuanto a la elección de Alcalde Pedáneo y de los Vocales de la Junta Vecinal u órgano colegiado.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-92

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