Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª De las Comisiones Municipales Informativas
Art. 86
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde o por los Presidentes efectivos de las mismas, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo razones de urgencia, mediante escrito dirigido a todos los miembros de la Comisión en el que consten los asuntos a tratar.
Se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-86