Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De los Concejales

Art. 82

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
1. En los Ayuntamientos se creará un Registro Municipal Público de los intereses privados de los miembros de la Corporación. 2. Todos los miembros están obligados a formular declaración de sus bienes antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. Se harán actualizaciones del Registro mediante declaraciones anuales. 3. El acceso de los ciudadanos a dicho Registro se ajustará a la legislación que desarrolle lo previsto en el artículo 105, apartado b) de la Constitución.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-82

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