Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10. De las Entidades Territoriales Inframunicipales
Art. 91
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Sin perjuicio de las competencias del municipio reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán constituir entidades inframunicipales para la administración descentralizada de los núcleos de población separados o con características peculiares. Para la constitución de estos entes descentralizados se atenderá a las condiciones que permitan un satisfactorio funcionamiento de los mismos y a la voluntad mayoritaria de los habitantes de los núcleos urbanos afectados.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-91