Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª De las Comisiones Municipales Informativas
Art. 85
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Las Comisiones Informativas deberán conocer los asuntos cuyo tratamiento y decisión correspondan al Pleno y aquellos otros para las que sean requeridas por el Alcalde o la Comisión de Gobierno.
Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones Informativas para tratar asuntos comunes.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-85