Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª De las Comisiones Municipales Informativas
Art. 83
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. Las Comisiones Informativas Municipales son órganos de estudio, asesoramiento, informe y consulta en las que participan Concejales de todos los grupos políticos presentes en la Corporación.
2. La Corporación, a propuesta del Alcalde, establecerá el número y denominación de las Comisiones, que se compondrán de un Concejal miembro de la Comisión de Gobierno, designado discrecionalmente por el Alcalde para ejercer las funciones de Presidente, y un número de Concejales no superior a un tercio, en cifra estricta, del número legal de los mismos. Se añadirá uno más si el número resultante fuese par.
3. En el seno de cada Comisión pueden crearse subcomisiones o grupos de trabajo con cometidos específicos que tendrán, en todo caso, carácter temporal.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-83