Art. 87
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª De las comisiones especiales

Art. 87

Derogado90 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Los Ayuntamientos podrán acordar la creación de Comisiones Especiales por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno a propuesta del Alcalde o de la cuarta parte del número legal de Concejales.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-87