Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Competencias propias

Art. 41

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Los Cabildos Insulares, como Corporaciones Locales Territoriales, tienen atribuido el gobierno, la administración y representación de cada isla y gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-41

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