Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Competencias propias

Art. 41

Derogado43 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Los Cabildos Insulares, como Corporaciones Locales Territoriales, tienen atribuido el gobierno, la administración y representación de cada isla y gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-41