Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
La iniciativa legislativa de los Cabildos Insulares a que se refiere el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se ejercerá en cualquier materia sobre la que pueda pronunciarse legislativamente la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, los Cabildos Insulares podrán proponer a la Cámara Regional el ejercicio de la iniciativa prevista en el artículo 12.e) del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-37