Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, ante la Mesa del Parlamento de Canarias, de la documentación a que se refiere el artículo anterior. 2. Las proposiciones de Ley de los Cabildos Insulares deberán ser examinadas por la Mesa de la Cámara para la verificación de los requisitos de admisibilidad, según lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento del Parlamento de Canarias. 3. Admitida la proposición de Ley se tramitará en la forma prevenida en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-39

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