Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Competencias propias
Art. 44
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Asimismo, los Cabildos Insulares ejercen en régimen de autonomía las competencias cuya titularidad les transfiera tanto esta Ley como las sectoriales que pueda aprobar el Parlamento de Canarias en el futuro, conforme al procedimiento y régimen jurídico regulado en el capítulo siguiente.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-44