Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Competencias propias

Art. 42

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Son competencias propias de los Cabildos, además de las reconocidas en el artículo 5 de la Ley 11 de julio de 1912, de Régimen del Archipiélago Canario, las que se les atribuyan con tal carácter, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las leyes reguladoras de los distintos sectores de la actuación pública. Idéntico carácter tendrán las competencias transferidas a los Cabildos por Leyes del Parlamento de Canarias.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-42

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