Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Competencias propias
Art. 46
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. Las competencias que se atribuyan por la Comunidad Autónoma de Canarias a cada Administración Pública, incluso las transferidas de la Administración de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares, se someterán al régimen jurídico y financiero regulador del ejercicio de las competencias propias de cada Administración.
2. Sin perjuicio de la potestad de los Cabildos para la organización y prestación de los servicios correspondientes a las competencias y funciones transferidas bajo su propia responsabilidad, la Comunidad Autónoma ostenta siempre la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria de las materias a que se refieran dichas competencias y funciones.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-46