Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
1. La iniciativa legislativa de los Cabildos Insulares se ejerce mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de proposiciones de Ley articuladas aprobadas con la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación. 2. El escrito de presentación de la proposición de Ley deberá acompañarse de los siguientes documentos: a) El texto articulado de la proposición de Ley, acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes que se consideren necesarios para pronunciarse sobre el mismo. b) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación y acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-38

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