Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información
Art. 157
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación política.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-157