Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 9.ª De las sesiones de las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales
Art. 155
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Serán aplicables, en lo que proceda, a las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales, las normas generales que para las sesiones de los órganos básicos se consignan en esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-155