Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª De las sesiones de las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales

Art. 153

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
El Secretario del Ayuntamiento lo será también de todas las Comisiones con facultad de delegación en el funcionario que tenga a su cargo la dirección administrativa del área sometida a su informe. A la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso el Interventor.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-153

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