Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información
Art. 159
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para realizar peticiones o evacuar consultas o propuestas sobre las actuaciones municipales en la forma regulada por la Ley.
La consulta deberá ser realizada mediante escrito y será contestada en los términos previstos en la legislación general.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-159