Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 9.ª De las sesiones de las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales
Art. 154
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Las Comisiones podrán requerir en sus sesiones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable del área para que informe sobre un tema concreto.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-154