Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información
Art. 160
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. La participación ciudadana en el Pleno se establece como sigue:
a) Derecho a proponer un tema para incluir en el orden del día.
b) Posibilidad de expresar por escrito la opinión de una Entidad sobre una materia incluida en el orden del día, para su lectura por la Concejalía correspondiente.
c) Petición por escrito de intervención oral en algún tema del orden del día.
d) Intervención al terminar la sesión al objeto de expresar opinión sobre los temas tratados en la misma.
2. Los Ayuntamientos establecerán el cauce reglamentario que viabilice el ejercicio de estos derechos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-160