Art. 157
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información

Art. 157

Derogado160 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación política.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-157