Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información
Art. 157
Derogado160 / 188En vigor desde 21 ago 1990
La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación política.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-157