Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información

Art. 161

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Los derechos establecidos en el artículo anterior podrán ser ejercitados por las entidades cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades o, excepcionalmente, por persona individual.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-161

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