Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información

Art. 156

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Constituyen derechos de todo ciudadano: a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales. b) El acceso a los expedientes y documentos municipales que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no se vulnere el derecho de terceros. c) Obtener copias y certificaciones del Ayuntamiento, con la salvedad anteriormente señalada. d) Asistir a las sesiones del Pleno municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-156

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