Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del derecho de los ciudadanos a la información
Art. 156
Derogado159 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Constituyen derechos de todo ciudadano:
a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.
b) El acceso a los expedientes y documentos municipales que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no se vulnere el derecho de terceros.
c) Obtener copias y certificaciones del Ayuntamiento, con la salvedad anteriormente señalada.
d) Asistir a las sesiones del Pleno municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-156