Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 2 feb 1987
Las cantidades mencionadas en los dos artículos precedentes se refieren a pesetas constantes. Por resolución del Consejero de Hacienda y Economía se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1986/12/26/14#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil