Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 2 feb 1987
1. El límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 20 pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores. La cantidad resultante de la operación anterior, podrá incrementarse en razón de 7.500.000 pesetas por cada circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas. Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por resolución publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1986/12/26/14#art-38

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