Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 2 feb 1987
1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas: a) 1.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido. b) 50 pesetas por cada uno de los votos conseguidos en el conjunto de las circunscripciones por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño. 2. La Comunidad Autónoma concede adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtendio representantes en las últimas elecciones a la Junta General del Principado. Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por resolución publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1986/12/26/14#art-37

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