Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 2 feb 1987
La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral del Principado de Asturias que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración del Principado verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación que no podrá ser revocada sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.
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eli/es-as/l/1986/12/26/14#art-42

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