Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
En vigor desde 2 feb 1987
1. La Junta Electoral del Principado de Asturias realizará todas las operaciones de escrutinio general en las elecciones a la Junta General del Principado, siguiendo el orden de circunscripciones electorales contenido en el artículo 10.
2. El Presidente de la Junta Electoral del Principado de Asturias remitirá a al Junta General del Principado, uno de los ejemplares del acta de proclamación de los Diputados electos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-34