Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 2 feb 1987
Los Administradores electorales comunicarán a la Junta Electoral del Principado de Asturias, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-36