Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 47En vigor desde 2 feb 1987
Las cantidades mencionadas en los dos artículos precedentes se refieren a pesetas constantes. Por resolución del Consejero de Hacienda y Economía se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-39