Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 feb 1987
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1986/12/26/14#disposicion-adicional-primera

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