Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 2 feb 1987
En la forma y con los requisitos y efectos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los representantes de las candidaturas podrán conferir apoderamientos a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, para que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, y designar hasta dos interventores por cada Mesa Electoral.
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Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-32