Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 2 feb 1987
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes: Circunscripción electoral; la denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura; nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, y, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 21.3 de esta Ley.
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eli/es-as/l/1986/12/26/14#art-30

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