Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 30 dic 2018
Las rutas senderistas tendrán elementos de señalización estática de carácter informativo, direccional y, si procede, interpretativo, de acuerdo con las condiciones que se establezcan al amparo del artículo 35 de esta ley o mediante el desarrollo reglamentario del consejo insular.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-56

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