Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 30 dic 2018
1. Se crea el Registro de rutas senderistas definido al artículo 42.b) de esta ley, donde se inscribirán las rutas senderistas homologadas por el consejo insular. Este registro es competencia del consejo insular y la información relativa a la ficha de inscripción en el Registro tendrá, como mínimo, el contenido que se detalla en el anexo III de esta ley. 2. Este registro será de consulta pública y accesible telemáticamente.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-53

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