Título TÍTULO IV
Art. 58
En vigor desde 30 dic 2018
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) Causar daños de consideración en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) del camino o la ruta.
b) Hacer movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o la explanación.
c) Tirar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y la circulación por la vía o que impidan el tránsito.
d) Colocar barreras, cerramientos o cualquier impedimento o limitación de paso en los caminos o servidumbres de paso de titularidad pública sin autorización.
e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos de manera permanente o habitual sin autorización.
f) Cualquier acto u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente el camino o la vía por la que discurre la ruta.
g) Cualquier acto u omisión que impida el libre paso o ponga en peligro la seguridad de las personas usuarias del camino o la ruta.
h) Las infracciones calificadas como graves en caso de reincidencia.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-58