Título TÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 30 dic 2018
1. Constituyen infracción administrativa todos los actos y omisiones ilícitos considerados como tales por esta ley, y pueden ser tipificados como muy graves, graves y leves. 2. El ámbito de aplicación de estas infracciones administrativas se extiende tanto a los caminos públicos, y a las servidumbres públicas de paso como a las rutas senderistas. 3. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de otras sanciones previstas en otras leyes, siempre que se consideren infracciones concurrentes.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-57

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