Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 30 dic 2018
Queda prohibida la constitución, por parte de cualquier administración pública, de nuevas rutas senderistas que no se adapten al procedimiento que establece esta ley.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-54

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