Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 30 dic 2018
1. La administración promotora de la ruta asume la competencia de la planificación y señalización de acuerdo con la normativa. También realizará las obras necesarias para la seguridad de las personas usuarias, así como las obras de conservación y mantenimiento que sean precisas. Para conservar y mantener la ruta, pueden subscribirse convenios de colaboración con otras administraciones y entidades o grupos de voluntariado. 2. Si la ruta transita por vías aptas para los vehículos o calles, el mantenimiento y la conservación es a cargo del titular de la vía exclusivamente.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-55

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