Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 30 dic 2018
1. Una vez aprobados los planes especiales o los proyectos de rutas senderistas y las ordenanzas previstos en los artículos anteriores, es necesario que el consejo insular los homologue como ruta senderista. 2. Si el procedimiento de homologación de la ruta senderista se inicia de oficio por el consejo insular, este remitirá el plan especial de ordenación de rutas senderistas o el proyecto de ruta senderista ya aprobado para que los ayuntamientos afectados por el trazado lo informen. Este informe lo emitirán los ayuntamientos en el plazo máximo de dos meses, y se pronunciarán en relación con la conveniencia, los requisitos y las condiciones de la ruta propuesta. 3. Si el procedimiento se inicia a instancia de un ayuntamiento, este presentará ante el consejo insular el plan especial de ordenación de rutas senderistas correspondiente o el proyecto de ruta senderista ya aprobado. El consejo insular únicamente puede denegar las rutas propuestas por los ayuntamientos si no se cumplen los requisitos establecidos en esta ley y en su anexo II, por razones de seguridad debidamente justificadas o por no encajar en la ordenación territorial de la isla. 4. Previamente, la solicitud de ruta senderista se someterá a exposición pública por un plazo de 30 días para que se puedan presentar las alegaciones que se consideren pertinentes. La entidad promotora contestará las alegaciones y las remitirá al consejo insular para que realice una homologación provisional. 5. El consejo insular resolverá la homologación provisional en un plazo máximo de cuatro meses. Si transcurrido este plazo no se ha dictado ni notificado ninguna resolución expresa, se entenderá otorgada. 6. Obtenida la homologación provisional la entidad promotora tiene un plazo de 2 años para señalizar y ejecutar la ruta de acuerdo con el proyecto aprobado. En este plazo, si procede, también se obtendrá la homologación de la Federación Balear de Montañismo y Escalada para usar la clasificación de la ruta senderista de acuerdo con las marcas GR (gran recorrido), PR (pequeño recorrido), y SL (sendero local). El consejo insular puede prorrogar este plazo cuando lo solicite justificadamente la entidad promotora. 7. Cuando el consejo insular verifique que se ha ejecutado el proyecto correctamente, otorgará la homologación definitiva. Se entiende otorgada si transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación de que ha finalizado la señalización no se ha dictado ninguna resolución expresa en sentido contrario. 8. El acuerdo de homologación definitiva se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y supone la inscripción de la ruta en el Registro de rutas senderistas. 9. Los trámites citados también se seguirán para modificar las rutas senderistas.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-51

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