Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 30 dic 2018
1. La iniciativa para diseñar, ejecutar y mantener una de las rutas senderistas definidas en el artículo 42.a) de esta ley corresponde al que la promueve, que puede ser un ayuntamiento para las rutas senderistas de ámbito local y el consejo insular para las de ámbito o de interés supramunicipal. Las personas particulares podrán colaborar en la creación de rutas senderistas mediante los convenios a que hace referencia el siguiente apartado.
2. La ruta senderista puede estar constituida tanto por itinerarios públicos como privados, si bien en este último caso se contará con la autorización de las personas propietarias de los terrenos y, si procede, de las personas titulares de la explotación agraria, para transitar y poder desarrollar todas las tareas que esta ley encomienda a la administración promotora. En caso de que se firmen convenios con personas particulares para facilitar el paso, el convenio tendrá una duración mínima de diez años y las persones firmantes tendrán preferencia cuando la administración otorgue cualquier tipo de ayuda o subvención a la que puedan optar las fincas por donde pasa la ruta. Reglamentariamente, se podrán establecer otros tipos de ayudas y ventajas para las propiedades citadas o titulares de la explotación agraria.
3. La integración de un camino o itinerario público en la ruta senderista constituye una calificación oficial a efectos del uso senderista sin perjuicio, si procede, de las potestades dominicales que le corresponden a la administración local titular de la vía, de acuerdo con la legislación vigente.
4. A estos efectos, el uso a pie de la ruta senderista se considera uso común y normal y se ejercerá libremente, junto con el resto de las personas usuarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 143.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Se permitirán otros usos, siempre que sean compatibles con el uso mencionado y con el entorno natural y paisajístico.
5. Las administraciones públicas titulares de caminos o tramos de caminos facilitarán que se incorporen a las rutas senderistas que promueven los consejos insulares o los ayuntamientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-46